lunes, 26 de septiembre de 2011

Jueza Tamariz consideró que Sobeida debió ser condenada a 15 años


Jueza Tamariz consideró que Sobeida debió ser condenada a 15 años
Sobeida Félix Morel escucha la lectura de la sentencia

SANTO DOMINGO, República Domingo.-La sentencia contra los ocho implicados en la red de lavado de activos del capo boricua José Figueroa Agosto, contó con dos votos disidentes de la jueza Juli Tamariz.

La jueza Tamariz elevó dos votos disidentes en la sentencia, uno en cuanto a la condenada a cinco años Sobeida Félix Morel, y otro por el descargo de Adolfina Peláez.

En la sentencia en cuanto la pena impuesta a Félix Morel, Tamariz explicó que la función del juez no tendría razón si la condena se tomaría del pedimento de las partes y no del razonamiento del tercero imparcial.

“Respecto a la coimputada Sobeida Félix Morel, en el renglón de determinación de la pena, disentimos del voto mayoritario, en lo referente a que no se puede aplicar pena superior a la solicitada, partiendo de la lectura del artículo 336 parte in fine del Código Procesal Penal”, explica el voto disidente de la magistrada.

Tamariz entiende que acoger el pedimento del Ministerio Público es incostitucional debido a que ninguna ley, acuerdo, norma, dictamen o convenio internacional está por encima de la Constitución de la República.

Según la magistrada para la determinación de la pena se deben tomar en cuenta siete criterios, que a su juicio se violaron en cuanto a Félix Morel dos de ellos que señala son: el contexto social y cultural donde se cometió la infracción y la gravedad del daño causado en la víctima, su familia o la sociedad en general.

“Por lo que ante el grado de culpabilidad de la autora, de los bienes jurídicos transgredidos y de lesividad, estimamos razonable y equiparable, la imposición a la co-imputada Sobeida Félix Morel, de quince (15) años de reclusión mayor y ciento cincuenta salarios minimos, conforme a la escala establecida en el artìculo 18 de la Ley 72-02”, justificó la jueza Tamariz.

Fuente/Acento.com.do

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